preguntas y respuestas
Estamos para responder tus dudas.
Por desgracia, esto no es así, y la Agencia Tributaria (ojo, y la Tesorería General de la Seguridad Social también) va a considerar que la insolvencia de tu empresa sobreviene como consecuencia de tu negligente gestión como administrador, por lo que va a cargar sobre tus espaldas la deuda de tu empresa.
El cese de actividad no implica la disolución y liquidación ordenada de la misma, y mucho menos te exime del pago de las deudas. Por el contrario, sí que suele venir acompañado de dejar de cumplir con la obligación anual de depósito de cuentas anuales en el registro Mercantil y de la presentación del Impuesto de Sociedades ante la AEAT. Además, estamos reconociendo implícitamente la insolvencia de la empresa, o lo que es lo mismo, la imposibilidad de general tesorería para afrontar el pago de las deudas pendientes.
Transcurrido un año del cese de la actividad, la normativa exige la liquidación de la empresa, y el no hacerlo, ya supone una negligencia como administrador.
Es cierto que las deudas con la Administración pueden prescribir, pero en la práctica, cada vez que la Agencia Tributaria o la Seguridad Social efectúan una actuación “recordándote” esa deuda, el plazo se interrumpe, y se vuelve a poner “el contador a cero”. Y esto es:
En conclusión, es prácticamente imposible que la Administración se olvide de esa deuda.
Lamentamos decirte que la nueva Ley Concursal limita (y la Unión Europea ya ha dado el visto bueno) a una exoneración de pasivo insatisfecho de DIEZ MIL EUROS por cada organismo público acreedor: solamente te van a perdonar hasta un máximo de 10.000 € de la AEAT, y otros tantos de la Seguridad Social.
De acuerdo, pero no vas a poder acceder a ninguna subvención, ayuda, ni siquiera a la pensión de jubilación en la mayoría de los casos, aunque tuvieras derecho por los años cotizados. ¿No crees que vale la pena intentar luchar para evitarlo?
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